¿Se tiene derecho a permiso en los casos de aborto?
En este supuesto tenemos que determinar si se trata de un supuesto de fallecimiento de cónyuge e hijos (como determina algún convenio colectivo) o, por el contrario, no se tiene derecho al permiso, por no tratarse de fallecimiento desde un punto de vista jurídico, sino de un aborto. Para resolver esto, podemos formular estas consideraciones:
1) Para disfrutar del permiso es preciso que el nacimiento del hijo se produzca en las condiciones establecidas en el Código Civil, sin que podamos otorgar jurídicamente al feto fallecido dentro del vientre materno la consideración de hijo a efectos de poder disfrutar del permiso. El artículo 29 del Código Civil nos dice que <El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente>. Este artículo 30 afirma que <La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno>.
Vemos muy claramente como son necesarias ciertas condiciones para que el nacimiento determine la personalidad civil del nacido. Además, estas condiciones se exigen también a efectos laborales, de tal forma que es preciso que el feto hubiera nacido con vida, y hubiera vivido desprendido del seno materno para adquirir la personalidad. Si el feto fallece intrauterinamente no puede reconocerse este permiso por fallecimiento de hijo, ya que se no se ha llegado a ser padre de ningún hijo, al no haberse producido el nacimiento en las condiciones que los preceptos estudiados establecen.
2) Además, no podemos olvidar que la interpretación de los convenios colectivos ha de hacerse por las mismas normas de interpretación establecidas en el Código Civil, siendo uno de los elementos de interpretación el literal. Si un convenio dice expresamente que el trabajador tiene derecho a un permiso en el supuesto de fallecimiento de cónyuge o hijos, sin mencionar situaciones de fallecimiento intrauterinos, no podemos hacer una interpretación extensiva cuando lo pretendido es no incluir el supuesto.
Por tanto, en base a estas consideraciones, no se tiene derecho a permiso en casos de aborto.
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