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¿Debe comunicar el empresario la existencia de vacantes en la empresa?

Tenemos que dar una respuesta afirmativa a la respuesta que planteamos hoy. La empresa tiene la obligación de comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes, porque así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores. Así, el artículo 15, en relación con los contratos de duración determinada, establece en su apartado 7 lo siguiente: "El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales."

Como podemos ver, la redacción del precepto es muy clara e impone esta obligación a la empresa; utiliza el término "deberá informar"; sin perjuicio de que el convenio colectivo concrete o amplíe los términos de dicha obligación. 

Igualmente subsiste esta obligación en lo referido al contrato parcial. El artículo 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores, señala queLa conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.

Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada."

Es decir, en los contratos a tiempo parcial se impone también esta obligación empresarial de comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes; de modo que estos trabajadores puedan solicitar a la empresa la conversión de su contrato de tiempo parcial a completo y viceversa o, en su caso, solicitar el incremento de su jornada a tiempo parcial; remitiéndose también al convenio colectivo para una regulación más concreta y detallada. 

Por tanto y respondiendo en una frase a la pregunta de inicio, el empresario está obligado a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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