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¿Se puede cobrar el paro tras haber solicitado una baja voluntaria?

SI SE PUEDE OPTAR AL DESEMPLEO, PERO CON CIERTOS REQUISITOS 

Sí que es posible, pero se deben tener en cuenta ciertos plazos y tiene que existir un nuevo contrato con cotización por desempleo. Analicemos lo que dice la legislación a este respecto: 

1.)  Como sabemos, para percibir la prestación por desempleo es totalmente necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo por razones no imputables al trabajador, como un despido, fin de contrato, etc.

2.)  Si un trabajador se da de baja de forma voluntaria, no se va a encontrar en una situación legal de desempleo, por lo que en ese instante no va a tener derecho a recibir ninguna prestación monetaria, aun teniendo cotizaciones suficientes acumuladas.

Dicho esto, nos preguntamos entonces ¿Qué requisitos se han de cumplir para que un trabajador que ha causado baja voluntaria pueda cobrar el paro por estas cotizaciones acumuladas? Pues tenemos varios supuestos: 

1.) Trabajador que pide baja voluntaria. Como dije antes, no va a tener derecho a desempleo. Posteriormente, encuentra un nuevo trabajo pero no supera el período de prueba establecido. Este supuesto lo regula el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y establece que el trabajador solamente va a poder solicitar el desempleo si han transcurrido como mínimo tres meses desde la baja voluntaria. 

EJEMPLO: Imaginemos a Juan, con 15 años cotizados que pide la baja voluntaria en la empresa X el 1 de febrero de 2015. En este momento no va a tener derecho a desempleo al ser una baja voluntaria. La empresa XX le contrata el 1 de abril con un período de prueba de 10 días. Aquí tampoco podría solicitar el paro porque no han pasado tres meses desde su baja voluntaria (que fue en febrero). Posteriormente, la empresa XXX contrata a Juan el 15 de mayo y tampoco supera el período de prueba. Ahora sí que va a poder solicitar el paro puesto que ya si han transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja. 

2.) Baja voluntaria a la que sigue un contrato de trabajo temporal. La legislación, en este caso, no específica nada sobre la duración mínima que ha de tener el contrato temporal posterior a la baja, para que el trabajador pueda cobrar el desempleo. Este supuesto es muy debatido y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo puede considerar que el contrato tiene una intención fraudulenta si cuenta con suficientes indicios, nunca de forma arbitraria o por una mera sucesión de contratos. 

Por analogía con el supuesto anterior, se viene sosteniendo que para que el trabajador pueda solicitar el desempleo debería ser contratado al menos durante tres meses y que este nuevo contrato no termine nuevamente con otra baja voluntaria. Es decir, ha de finalizar por causas ajenas al trabajador. 

Como digo, no hay norma clara sobre la duración que ha de tener el contrato temporal que siga a una baja voluntaria para cobrar el desempleo. Mi recomendación es que no descarte solicitar la prestación aunque el contrato temporal después de la baja sea menor de tres meses. Existen casos en los que se ha concedido la prestación con contratos de incluso solo quince días. Todo va a depender de los indicios de fraude que pueda haber en el caso concreto. 

3.) Por último, hay casos en los que la ley si permite solicitar el desempleo tras una situación de baja voluntaria. Van a ser los casos en los que el trabajador pide la baja voluntaria por casos excepcionales y que no resulta responsable, como son: 

- Movilidad geográfica del centro de trabajo cuando el empresario no comunique el traslado con un período de antelación de 30 días o la nueva localización le supone al trabajador un gasto superior a lo que recibe como salario.

- Modificaciones sustanciales del contrato cuando el empresario introduzca sin aviso dichas modificaciones.

- Retrasos en el pago de salarios.

- Mujeres en situación de violencia de género

Para finalizar esta entrada, un consejo: mediten mucho la decisión de pedir una baja voluntaria. No va a dar derecho a ninguna indemnización y con carácter general para cobrar la prestación por desempleo tendrá que cotizar un período de tres meses con un nuevo contrato de trabajo.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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