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¿Se puede anular un primer despido mediante la notificación de un segundo?

Lo que se trata de analizar en esta pregunta es saber si ante la existencia de un despido (ya sea objetivo o disciplinario) y en el plazo que tiene el trabajador para poder impugnarlo (acción de despido) se produce un segundo despido que tiene la finalidad de anular el primero. Aquí vamos a ver si esta maniobra es posible. Se trataría del caso en el que al trabajador se le comunica un despido (ya sea objetivo o disciplinario) y posteriormente se le comunica otro que anula al anterior que unas condiciones nuevas. Lo importante a saber en estos casos (que en la práctica se producen) es que estos segundos despidos que intentan anular un primero tienen la finalidad corregir algún tipo de defecto formal del primer despido a través de un segundo.

Ante ello, tenemos que dar una respuesta negativa por doctrina jurisprudencial bastante consolidada. El despido del trabajador se configura como causa de extinción del contrato, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento sobre su regularidad en caso de impugnación ante la jurisdicción. Aunque en el despido disciplinario cabe la posibilidad de un segundo despido durante la tramitación de la impugnación de otro anterior, ello es sin perjuicio del efecto extintivo del acto empresarial de despido al margen de su impugnación. En el despido objetivo pasa exactamente lo mismo. Si observamos el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores vemos como nos dice quela posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha". 

La eficacia extintiva y constitutiva del despido determinan que el trabajador no esté obligado a aceptar la posible retractación de la empresa emitida antes de haberse constituido la relación procesal o de haberse presentado papeleta de conciliación ante el correspondiente organismo administrativo, ni que por tal rectificación unilateral el trabajador se vea privado de su derecho a impetrar la protección jurídica de los órganos jurisdiccionales. 

Ese segundo despido va a tener una función cautelar, por si aquel primer despido no alcanzara firmeza en vía judicial, pero no significa que se subsane ese primer despido, que no queda ni subsanado ni tampoco anulado y que está abierto, por tanto, a su impugnación por el trabajador que, de ninguna manera, carece de acción al respecto.

Por tanto, ojo ante estas maniobras. Informados estáis.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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