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Los permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

El articulo 37, apartado 3, letra f), del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), enumera, dentro de los permisos retribuidos, unopor el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo”. Es decir, nuestra legislación justifica el permiso no solo en exámenes prenatales, sino también en técnicas de preparación al parto, siendo ello, en mi opinión, susceptible de producir el indeseable “efecto boomerang”, retrayendo a las empresas en la contratación de mujeres en la edad fértil. 

SUPUESTO DE HECHO

Como cita la norma, el supuesto que va a habilitar este permiso esla realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”, dándose lugar realmente a dos permisos con finalidades diferentes, uno para exámenes prenatales, entendiendo por tales los exámenes tendentes a comprobar el estado de salud de la trabajadora y/o del feto, y otro para técnicas de preparación al parto,  entendiéndose estas las técnicas tendentes a facilitar el adecuado desarrollo del alumbramiento, como ocurre con la gimnasia prenatal.

Como la norma no especifica, estos exámenes prenatales y estas técnicas de preparación al parto se van a poder realizar en centros asistenciales públicos o privados e, indudablemente, la elección del centro la realizara la trabajadora embarazada.

 

TITULARIDAD DEL PERMISO 

La titularidad va a ser femenina, aunque evidentemente el convenio colectivo puede extenderlo al hombre. La doctrina judicial considera, asimismo, una titularidad exclusiva femenina del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de de Madrid de 17 de enero de 2005 afirma rotundamente:la realización de técnicas de preparación al parto implica una actividad reservada a la mujer, puesto que solo ella puede culminar mediante el alumbramiento el periodo de gestación”.

 

SU COINCIDENCIA CON LA JORNADA DE TRABAJO

Esta ausencia se va a producir cuando los exámenes prenatales o las técnicas de preparación al partodeban realizarse dentro de la jornada de trabajo”, es decir, cuando la necesidad de su realización sea dentro de la jornada de trabajo. Por esta razón, el empresario no puede limitar la libre opción de la trabajadora, negar el derecho por la existencia de otros centros asistenciales, diferentes al libremente escogido por ella, cuyos horarios no coincidiesen con la jornada de trabajo. 

 

LA DURACIÓN Y DISFRUTE DE LOS PERMISOS

Su duración va a ser el tiempo indispensable en que la trabajadora haya de ausentarse, incluyendo el tiempo de desplazamiento al centro asistencia y la espera que sea requerida, con la consecuente retribución de ese tiempo de desplazamiento y espera.

Como ha indicado la doctrina,la trabajadora podrá hacer uso del permiso tanto inmediatamente antes del inicio de la jornada, incorporándose después, como después de iniciada aquella”. (Sanchez Trigueros). 

 

LA RETRIBUCIÓN ÍNTEGRA

En esta materia ha habido importantes fallos por la doctrina judicial. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de noviembre de 2004 considerovulneración del derecho a la igualdad, existiendo discriminación por razón de sexoel descuento a la trabajadora de determinados pluses salariales de absentismo y turnicidad a causa de la utilización del permiso para realización de exámenes prenatales. Igualmente, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2005 considero incluida en la retribución del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto unos pluses de productividad, actividad y desplazamiento- argumentando que el permiso para exámenes prenatales esta previsto con carácter retribuido en la legislación comunitaria, y que, en ambos casos, otra solución conduciría a una discriminación salarial contra la mujerya que se le haría perder parte de su salario por concurrir en ella una circunstancia que jamás podría darse en el varón”. El mantenimiento integro de la retribución favorece la eficacia en términos de conciliación de estos permisos.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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