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¿Por qué has de matricularte en esta jornada formativa?

1

Por su especialización

Porque lograrás un conocimiento completo de una materia tan importante como es la que estudiamos en esta formación. Dominarás todos los aspectos prácticos relacionados con la materia de estudio.

2

Por su calidad y precio

Porque no vas a encontrar en el mercado una formación más completa y a mejor precio. Además, vas a tener un seguimiento totalmente personalizado para sacar el máximo provecho a la formación.

Ficha informativa de la formación

La protección de los ciudadanos ante la situación de necesidad provocada por la pérdida de su puesto de trabajo o por la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo por factores personales, sociales y/o coyunturales, que constitucionalmente se consagra en el art. 41 de la Constitución, se ha materializado en un constante flujo normativo, donde se produce un desafortunado solapamiento de la legislación en vigor que, en muchos casos, lleva a su confrontación.

 

En esta jornada formativa, sorteando los desajustes normativos, se ofrecen, al profesional del Derecho y al solicitante de las prestaciones por desempleo, las líneas básicas de las prestaciones asistenciales y contributivas con la finalidad de que puedan responder adecuadamente a las decisiones del INEM que afecten a sus intereses, primero planteando la correspondiente reclamación administrativa y posteriormente, accediendo al proceso laboral, actuaciones de las que se exponen en la presente formación.

Dirigido sobre todo a abogados laboralistas, asesores laborales y graduados sociales. Muy recomendado para recién titulados y estudiantes de las ramas de Derecho, Administración de Empresas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

El programa formativo se compone de los siguientes bloques:

 

TEMA 1. Un «proceso» sin precedentes

1.1. Una modalidad procesal de Seguridad Social

1.2. Motivos que impulsaron su incorporación al sistema procesal

1.3. Limitaciones y mecanismos procesales para la impugnación de prestaciones por desempleo antes del RDL 5/2002, de 4 de agosto

1.3.1. Limitaciones procesales

1.3.2. Mecanismos procesales de control de la contratación fraudulenta

2. Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo 

2.1. Un proceso singular: el art. 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral 

2.2. Modificaciones introducidas en el art. 147 de la Ley reguladora de la jurisdicción social

 

TEMA 2. La modalidad procesal de impugnación de prestaciones regulada en  el art. 147 de la Ley reguladora de la jurisdicción social 

2.1. Elementos predeterminantes

2.1.1. Fraude de ley

2.1.2. Abuso de derecho

2.2. Indicios y supuestos de contratación abusiva o en fraude de ley

2.3. Las facultades de las Entidades Gestoras conforme al art. 147.1 de la LRJS

2.3.1. Constatar o averiguar

2.3.2. Uso facultativo del ejercicio de la acción de impugnación de prestaciones por desempleo

2.4. Control y calificación del despido por parte del trabajador

2.5. Especificidades de la modalidad procesal

2.5.1. Determinación del objeto procesal

2.5.2. Fase prejudicial: Requisitos preprocesales

2.5.2.1. Conciliación y reclamación previa

2.5.2.2. Delimitación temporal

2.5.2.3. Carácter retroactivo de la Ley 45/2002 

2.5.2.4. Tiempo «a quo» para incoar la modalidad procesal

2.5.2.5. Mecanismos de control de la contratación irregular. Informe de vida

laboral

2.5.2.6. Elementos determinantes de contratación abusiva o fraudulenta en el

informe de vida laboral

2.5.2.7. Número de contratos temporales que conforman una contratación abusiva y fraudulenta

2.5.2.8. Control de legalidad de la serie contractual. 

2.6. Especialidades de la tramitación de esta modalidad procesal

2.6.1. Comunicación-demanda

2.6.2. Una única petición

2.6.3. Una única petición y tres acciones

2.6.4. Prescripción

2.7. Legitimación

2.7.1. Legitimación activa. El Ente Gestor

2.7.2. Legitimación pasiva

2.7.2.1. Legitimación pasiva de empresario y trabajador

2.7.2.2. Demandados litisconsortes

2.8. Admisión de la demanda y plazo de subsanación de defectos u omisiones de carácter formal

2.9. El curso de oficio del procedimiento

2.10. Presunciones

2.10.1. Presunción «iuris tantum» de las afirmaciones de hechos contenidas  en la demanda y carga de la prueba

2.10.2. Presunción de legalidad de los contratos con una misma ETT

2.11. La sentencia

2.11.1. Comunicación de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

2.11.2. Efectos de litispendencia y cosa juzgada

La modalidad de enseñanza a distancia de esta jornada permite al alumno compatibilizar la formación con su disponibilidad de tiempo y lugar de residencia. El estudio comprensivo de la documentación facilitada, junto a la realización de las actividades complementarias de evaluación continua y aprendizaje programadas para su desarrollo garantizan la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos que todo profesional cualificado precisará en el desarrollo de su actividad. Debemos reseñar en este sistema de enseñanza:

  • Profesorado: Siempre con un tutor personalizado que ofrece al alumno una asistencia directa y personal mediante servicio de consultas, email, teléfono...
  • Documentación: La documentación se facilita al alumno totalmente actualizada y en un formato profesional y claro. Su cuidada elaboración y permanente actualización convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa y su posterior actividad profesional.
  • Evaluación: Existe un sistema de evaluación continua debiendo el alumno superar las correspondiente prácticas que se van indicando.
  • Certificado acreditativo: Al finalizar la jornada se entrega un certificado indicando la formación adquirida. Para ello se deben realizar la totalidad de las pruebas de evaluación que se indiquen y haber obtenido una calificación final mínima de 5 sobre 10.
  • Duración y precio: La duración de la formación es de 2 meses y su precio es de 55 euros.

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Algunas preguntas y respuestas importantes sobre esta formación

¿Es necesario tener cierto nivel para realizar la formación?

Todos las jornadas son altamente especializadas y tienen la finalidad que el alumno obtenga unos altos conocimientos sobre las materias que se imparten. No obstante, la calidad y la claridad de sus temarios hacen que todo el mundo pueda seguirlos con facilidad. Por lo tanto, nosotros recomendamos no tener miedo alguno porque ya anticipamos que merecerá la pena.

¿Los materiales formativos están actualizados?

Es una máxima para nosotros. Los materiales siempre actualizados, tanto en legislación como en jurisprudencia, hacen que los temas tengan un alto nivel de calidad. Su cuidada elaboración convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa como en la posterior actividad profesional del alumno.

¿La formación es online?

Efectivamente, la formación es totalmente online, permitiendo al alumno compatibilizar la formación con su disponibilidad de tiempo y lugar de residencia. El alumno va a tener exclusivamente un tutor, el cual hará seguimiento semanal dando las pautas necesarias para seguir la programación, siguiendo siempre el ritmo marcado por el alumno.

¿Y si tengo dudas, a quién pregunto?

Dado que el alumno va a tener un tutor exclusivamente para el solo, podrá formular las cuestiones y consultas que desee, siendo resueltas las mismas en un plazo de 24-48 horas como máximo. Siempre va a tener una asistencia personalizada y recibirá consejos prácticos para que su aprendizaje sea más eficiente y saque el mejor provecho de la formación.

¿A su finalización se da algún tipo de certificado?

Durante el desarrollo de la jornada se van realizando las prácticas correspondientes, valorándose a sus efectos por el profesor. La jornada sigue el sistema de "evaluación continua". Si el alumno realiza y supera las prácticas propuestas tendrá derecho a obtener un certificado acreditativo de la formación superada indicando el número de horas formativas y el programa formativo, totalmente homologado por la escuela.

¿Cuál es su duración?

El tiempo de duración de la jornada es el que aparece en la ficha anterior. Los plazos indicados son estimativos y su finalización dependerá del tiempo que pueda dedicar el alumno. Pero lo más importante es que si el alumno necesita más tiempo del estimado para finalizar la jornada, no se deberá abonar ningún importe adicional al abonado inicialmente.

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Ángel Ureña Martín

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Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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