En esta formación se desentraña el alcance del artículo 82.3 ET, comenzado por diferenciar el supuesto de otros próximos, para luego adentrarse en el examen de las causas que habilitan al empresario para instar la inaplicación del convenio colectivo (estamos ante una figura sujeta a una estricta causalidad, por lo que sólo procederá la inaplicación cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción). También aborda de forma exhaustiva el análisis de las materias respecto de las que procede el descuelgue pues ya no cabe solo respecto de aspectos salariales sino también de otras materias como la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, las funciones y las mejoras voluntarias.
Por otro lado, en él se lleva a cabo el estudio de los sujetos que participan en el descuelgue, incidiendo de manera particular en la identificación de sus competencias y funciones. Contemplación específica merecen los grupos de empresa, las empresas multiconvenio, las empresas concursadas o el sector público. En él también se examina el procedimiento diseñado por el legislador, identificando y analizando las diferentes fases de que consta: preparación, iniciativa, información y consultas, negociación.
Al hilo de la exposición se examina el modo forma en que deben acreditarse las causas alegadas por el empresario para proceder a la inaplicación, así como el alcance de los deberes de los negociadores o los requisitos que hayan de cumplirse para alcanzar acuerdos.













