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Por su especialización

Porque lograrás un conocimiento completo de una materia tan importante como es la que estudiamos en esta formación. Dominarás todos los aspectos prácticos relacionados con la materia de estudio.

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Ficha informativa de la formación

Esta jornada formativa ofrece a los operadores jurídicos mayor certidumbre para determinar qué materia de Seguridad Social y Protección Social debe sustanciarse ante un determinado orden jurisdiccional, pues aporta las claves doctrinales y jurisprudenciales necesarias para la delimitación competencial en aquellos espacios de intersección jurisdiccional. Con este objetivo, se exhibe todo el elenco de la materia contenciosa de Seguridad Social y Protección Social adscribiéndola a un determinado orden jurisdiccional.

 

Se estudian los distintos procesos de Seguridad Social que se suscitan ante el orden social, contencioso-administrativo, civil -y Juzgados de lo Mercantil- y penal. Se presta especial atención al régimen procesal común y sus modalidades en materia de prestaciones de Seguridad Social. Se examinan también los procesos de la materia de Seguridad Social y protección Social excluida del orden social y atribuidos a otros órdenes jurisdiccionales.

Dirigido sobre todo a abogados laboralistas, asesores laborales y graduados sociales. Muy recomendado para recién titulados y estudiantes de las ramas de Derecho, Administración de Empresas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

El programa formativo se compone de los siguientes bloques:

 

TEMA 1. Materias de Seguridad Social atribuidas a la jurisdicción contencioso-administrativa

1. Impugnación de disposiciones legales de rango inferior a la ley y decretos leyes en materia de Seguridad Social

2. La gestión recaudatoria

2.1. Notas introductorias

2.2. Concepto y objeto de gestión recaudatoria

2.3. Recursos de gestión recaudatoria

2.3.1. Recaudación de cuotas «en sentido estricto» y actos de liquidación

2.3.1.1. Los actos no recaudatorios de la fase de ejecución voluntaria

2.3.1.2. Actos de liquidación

2.3.2. Aportaciones en virtud de una norma o un concierto prestacional

2.3.3. Aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las empresas a los servicios comunes de la Seguridad Social

2.3.4. Capital coste de pensiones o de renta

2.3.5. Las aportaciones por reaseguro obligatorio o voluntario

2.3.6. El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social cometidas antes de la Ley reguladora de la jurisdicción social

2.3.7. El importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarados procedentes por resolución administrativa

2.3.8. Reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social

2.3.9. Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros conceptos para Organismos y Entidades ajenos al Sistema de la Seguridad Social

2.3.10. El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social

2.3.11. Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o por ayudas

2.3.12. Aportaciones por integración de Entidades de Previsión Social sustitutorias

2.3.13. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

2.3.14. Reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización

2.3.15. Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social

2.3.16. Ingresos de Derecho Público a los que se aplican reglas de Derecho Privado

2.3.17. Otros actos administrativos no conducentes a la realización de un crédito o recurso a favor de la Seguridad Social

3. Actos de encuadramiento

3.1. Antecedentes de un conflicto jurisdiccional

3.1.1. Competencia del orden jurisdiccional social

3.1.2. La retroactividad del acto de encuadramiento. Ejemplo de controversia jurisdiccional

3.1.3. La teoría del acto bidireccional. Una salida al conflicto

3.1.4. La «mudanza» jurisdiccional. La Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social

3.1.5. Los actos de encuadramiento y su estrecha relación con la «Rama Social del Derecho» (art. 9.5 Ley Orgánica del Poder Judicial 

3.2. Los actos de encuadramiento en la Ley reguladora de la jurisdicción social

4. Responsabilidad patrimonial por la deficiente prestación de asistencia sanitaria

5. Otorgamiento y devolución de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

6. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios

7. Asignación a grupo de cotización

8. Seguridad social de los funcionarios públicos

9. Seguridad Social del personal laboral de las Administraciones públicas

10. Deficiente funcionamiento de un servicio público de la Seguridad Social

11. Denegación de información o información errónea de datos de afiliación o cotización

12. Prestaciones asistenciales

12.1. Las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

12.2. Las prestaciones asistenciales no contributivas

12.3. Asistencia y protección social públicas

12.3.1. La asistencia social por las Comunidades Autónomas

12.3.2. Prestaciones asistenciales especiales

13. Las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

14. Restitución o reintegro de prestaciones abonadas a los trabajadores por las empresas en régimen de pago delegado

 

TEMA 2. Materia de Seguridad Social atribuida a la jurisdicción civil

1. El fin de procesos paralelos ante el orden social y el civil en materia de seguridad y salud en el trabajo

2. La reserva de dominio

2.1. Las tercerías de dominio y de mejor derecho

2.1.1. Reclamación previa en tercerías

2.1.2. Competencia jurisdiccional y régimen procesal

2.2. Tercerías interpuestas por la TGSS frente al acreedor hipotecario

2.2.1. Pretensión del tercerista

2.2.2. Legitimación activa y título de dominio del tercerista

2.2.3. Legitimación pasiva, litisconsorcio voluntario e intervención del ejecutado no demandado

2.3. Especialidades del proceso de tercería

3. La responsabilidad de los cesionarios de servicios públicos sanitarios, prestacionales o asistenciales

 

TEMA 3. Materia de Seguridad Social atribuida a los órganos judiciales de lo Mercantil

3.1. Los procedimientos concursales. Una actividad litigiosa en progresión

3.2. Un ámbito indiscutible de atribución para el juez concursal

3.3. La prelación de créditos de la Seguridad Social en los procedimientos concursales

3.3.1. Clasificación de los créditos de la Seguridad Social en la Ley Concursal 

3.3.1.1. Créditos ordinarios

3.3.1.2. Créditos con privilegio general

3.3.1.3. Créditos con privilegio especial

3.3.1.4. Los créditos subordinados

3.3.2. Recargos e intereses como créditos contra la masa

3.3.3. Procedimientos de ejecución separada

3.3.4. Exigencia de responsabilidad solidaria en relación con el concurso

3.3.5. Principales modificaciones de la Ley 38/2011 en la Ley Concursal en relación con la Seguridad Social

3.3.5.1. Incidente de calificación del concurso

3.3.5.2. Responsabilidad concursal

3.3.5.3. El procedimiento abreviado

 

TEMA 4. Materia de Seguridad Social atribuida a la jurisdicción penal

1. Delitos contra la Seguridad Social

2. Principales novedades de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en relación a los delitos contra la Seguridad Social

3. Tipos penales recogidos en el art. 307 del Código Penal 

3.1. Defraudación de las cuotas de la Seguridad Social

3.1.1. Objeto del delito

3.1.2. Ánimo de defraudar

3.1.3. Conductas causantes del delito

3.1.4. Los sujetos del delito

3.1.5. La regularización como elemento del tipo penal básico

3.1.6. Especialidades del proceso penal

3.1.6.1. La simultaneidad del procedimiento administrativo de liquidación y cobro y el proceso judicial

3.1.6.2. Arrepentimiento y colaboración

3.1.7. Competencia para el enjuiciamiento

3.2. El fraude de prestaciones

3.2.1. El tipo agravado

3.2.2. La pena

3.2.3. La excusa absolutoria

3.2.4. Concurrencia del procedimiento administrativo con el proceso penal

3.2.5. Arrepentimiento y colaboración

4. Falsedad documental

4.1. El bien jurídico protegido

4.2. La falsedad documental en los procesos de Seguridad Social

La modalidad de enseñanza a distancia de esta jornada permite al alumno compatibilizar la formación con su disponibilidad de tiempo y lugar de residencia. El estudio comprensivo de la documentación facilitada, junto a la realización de las actividades complementarias de evaluación continua y aprendizaje programadas para su desarrollo garantizan la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos que todo profesional cualificado precisará en el desarrollo de su actividad. Debemos reseñar en este sistema de enseñanza:

  • Profesorado: Siempre con un tutor personalizado que ofrece al alumno una asistencia directa y personal mediante servicio de consultas, email, teléfono...
  • Documentación: La documentación se facilita al alumno totalmente actualizada y en un formato profesional y claro. Su cuidada elaboración y permanente actualización convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa y su posterior actividad profesional.
  • Evaluación: Existe un sistema de evaluación continua debiendo el alumno superar las correspondiente prácticas que se van indicando.
  • Certificado acreditativo: Al finalizar la jornada se entrega un certificado indicando la formación adquirida. Para ello se deben realizar la totalidad de las pruebas de evaluación que se indiquen y haber obtenido una calificación final mínima de 5 sobre 10.
  • Duración y precio: La duración de la formación es de 3 meses y su precio es de 85 euros.

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Algunas preguntas y respuestas importantes sobre esta formación

¿Es necesario tener cierto nivel para realizar la formación?

Todos las jornadas son altamente especializadas y tienen la finalidad que el alumno obtenga unos altos conocimientos sobre las materias que se imparten. No obstante, la calidad y la claridad de sus temarios hacen que todo el mundo pueda seguirlos con facilidad. Por lo tanto, nosotros recomendamos no tener miedo alguno porque ya anticipamos que merecerá la pena.

¿Los materiales formativos están actualizados?

Es una máxima para nosotros. Los materiales siempre actualizados, tanto en legislación como en jurisprudencia, hacen que los temas tengan un alto nivel de calidad. Su cuidada elaboración convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa como en la posterior actividad profesional del alumno.

¿La formación es online?

Efectivamente, la formación es totalmente online, permitiendo al alumno compatibilizar la formación con su disponibilidad de tiempo y lugar de residencia. El alumno va a tener exclusivamente un tutor, el cual hará seguimiento semanal dando las pautas necesarias para seguir la programación, siguiendo siempre el ritmo marcado por el alumno.

¿Y si tengo dudas, a quién pregunto?

Dado que el alumno va a tener un tutor exclusivamente para el solo, podrá formular las cuestiones y consultas que desee, siendo resueltas las mismas en un plazo de 24-48 horas como máximo. Siempre va a tener una asistencia personalizada y recibirá consejos prácticos para que su aprendizaje sea más eficiente y saque el mejor provecho de la formación.

¿A su finalización se da algún tipo de certificado?

Durante el desarrollo de la jornada se van realizando las prácticas correspondientes, valorándose a sus efectos por el profesor. La jornada sigue el sistema de "evaluación continua". Si el alumno realiza y supera las prácticas propuestas tendrá derecho a obtener un certificado acreditativo de la formación superada indicando el número de horas formativas y el programa formativo, totalmente homologado por la escuela.

¿Cuál es su duración?

El tiempo de duración de la jornada es el que aparece en la ficha anterior. Los plazos indicados son estimativos y su finalización dependerá del tiempo que pueda dedicar el alumno. Pero lo más importante es que si el alumno necesita más tiempo del estimado para finalizar la jornada, no se deberá abonar ningún importe adicional al abonado inicialmente.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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