Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

Jubilación activa: el Supremo obliga al INSS a pagar el 100% del complemento de maternidad

El Tribunal Supremo da solución a una de las dudas más importantes en materia de pensiones de los últimos años: ¿sobre qué importe debe calcularse el complemento de maternidad cuando el pensionista se encuentra en situación de jubilación activa y, por tanto, no percibe la totalidad de la pensión? La cuestión no era baladí, ya que de su interpretación dependía directamente la cuantía del complemento a percibir en muchos casos, y había dado lugar a criterios dispares tanto en la Administración como en los tribunales.

El Alto Tribunal lo aclara de forma terminante en la STS 337/2026, de 30 de marzo: el complemento debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión reconocida, es decir, sobre el importe íntegro fijado en el momento del acceso a la jubilación, y no sobre el porcentaje reducido que efectivamente se percibe mientras se compatibiliza la pensión con el trabajo en jubilación activa.

Como sabemos, la jubilación activa —regulada en el artículo 214 de la LGSS— permite compatibilizar pensión y trabajo, pero con una reducción de la cuantía a percibir.

El conflicto surge cuando entra en juego el complemento de maternidad (actual complemento para la reducción de la brecha de género):

  • ¿Se calcula sobre lo que realmente se cobra (por ejemplo, el 50%)?
  • ¿O sobre la pensión “teórica” reconocida inicialmente (el 100%)?

Como decía antes, el criterio no era único y existían resoluciones judiciales contradictorias.

El supuesto parte de un trabajador autónomo que accede a la jubilación activa en 2018:

  • Pensión inicial reconocida: 1.370,62 €
  • Durante la jubilación activa: percibe el 50%
  • Tras cesar en la actividad: pasa a cobrar el 100%

Cuando solicita el complemento de maternidad, el INSS aplica dos criterios:

  • Durante la jubilación activa: sobre el 50%
  • Tras el cese: sobre el 100%

El Tribunal Supremo no se limita a solventar el caso concreto, sino que fija una interpretación clara y generalizable de la normativa, en particular de los artículos 60 y 214 de la LGSS.

La importancia está en el concepto de “cuantía inicial de la pensión”, entendido como el importe reconocido en el momento del acceso a la jubilación, antes de cualquier reducción.

El razonamiento del Alto Tribunal se apoya en varias ideas fundamentales:

  • Naturaleza del complemento: el complemento de maternidad forma parte de la pensión y comparte su régimen jurídico (nacimiento, duración, actualización…), pero no se recalcula en función de cómo se perciba la pensión en cada momento.
  • Diferencia entre reconocimiento y percepción: la jubilación activa no altera la pensión en sí, sino que limita temporalmente su cobro. Es decir, no modifica su base, solo el importe que se percibe mientras se trabaja.
  • Interpretación literal de la norma: el artículo 60 LGSS es claro al indicar que el porcentaje del complemento se aplica sobre la cuantía inicial, sin contemplar reducciones posteriores.

En definitiva: La base de cálculo del complemento es la pensión originaria reconocida, sin aplicar la reducción propia de la jubilación activa.

 

Las consecuencias de esta doctrina son sustancialmente notables para asesores y pensionistas.

1. Incremento directo de la cuantía

Calcular el complemento sobre el 100% en lugar del 50% (u otro porcentaje) puede duplicar su importe durante el tiempo en jubilación activa.

Ejemplo

En el caso resuelto por la propia sentencia, se trata de un trabajador cuyo importe inicial de pensión ascendía a 1.370,62 €.

Al estar acogido a una jubilación activa y conforme a la regulación anterior a 1 de abril de 2025, su pensión era compatible con la realización de su trabajo, recibiendo un 50% de la misma, lo que ascendía a un total de 685,31 euros.

El porcentaje de complemento por maternidad, también conforme a la anterior redacción del artículo 60 que regulaba el complemento de maternidad (actual complemento para la reducción de la brecha de género) al que el trabajador tenía derecho era del 5%.

Con esta situación advertiremos:

  1. El criterio incorrecto del INSS para calcular la pensión
  2. La aplicación correcta conforme a lo prevenido por el Tribunal Supremo

 

Solución

Criterio incorrecto del INSS: Al trabajador se le calcula el complemento aplicando ese 5% al 50% de la pensión que estaba recibiendo en ese momento en el que disfrutaba de la jubilación activa de la siguiente forma

1.370,62 x 50% = 685,31 x 5%= 34,27 €

Criterio correcto del Tribunal Supremo: Al trabajador se le calcula el complemento con el 100% de pensión a la que tiene derecho, pues el hecho de que en ese momento se encuentre cobrando un porcentaje por su situación de jubilación activa no implica que pierda el derecho al total de su pensión disponible. De este modo, el cálculo correcto sería el siguiente:

1.370,62 x 5% = 68,53 €

 

2. Posibles reclamaciones de atrasos

Muchos expedientes se han resuelto aplicando el criterio contrario por parte de la Administración.

Esto abre la puerta a:

  • Revisiones de resoluciones
  • Reclamaciones administrativas
  • Procedimientos judiciales para recuperar diferencias

 

3. Impacto en periodos largos de compatibilidad

Cuando la jubilación activa se extiende varios años, la diferencia acumulada puede ser relevante, especialmente en pensiones de mayor cuantía.

 

4. Importancia en el nuevo sistema de jubilación activa

Aunque el caso analizado parte del 50%, el criterio es trasladable al modelo actual, donde: los porcentajes de pensión compatible son variables y dependen del tiempo de demora y otros requisitos.

 

5. Mayor seguridad jurídica

La sentencia unifica doctrina y evita interpretaciones disímiles, fijando un criterio claro frente a posibles prácticas restrictivas del INSS.

En definitiva y para concluir, el Tribunal Supremo deja claro que la jubilación activa no reduce la base de cálculo del complemento de maternidad, sino únicamente el importe que se percibe mientras se trabaja. En la práctica, esto obliga a revisar muchos casos y ratifica una idea clave:

  • Los complementos vinculados a la pensión deben calcularse siempre sobre su importe íntegro reconocido, aunque su cobro esté limitado temporalmente.
  • Un criterio que, sin duda, tendrá un impacto directo en la cuantía de muchas prestaciones.

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login